Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2003-ECA
Fecha: 23-Jun-2003
II.1.
II.1. En el punto II.2. de SC 548/2003-R, se expresa que el 03 de febrero de 2003 el recurrente solicitó desarraigo temporal; de dicho punto, se extrae y afirma lo señalado en el siguiente o II.3., en el que se manifiesta que dicho recurrente reiteró su pedido -de desarraigo-, por memorial de 12 de marzo de 2002. En momento alguno se afirma en el punto II.3. que en ese último memorial, se habría manifestado que se “reitera” la solicitud de desarraigo; apreciación equivocada señalada por el solicitante de la presente aclaración.