Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2003-ECA
Fecha: 23-Jun-2003
I.3.
I.3. En el primer recurso, el recurrente amplió que el Juez recurrido le ha negado el derecho que le asiste, por lo que le correspondería resarcimiento del daño; aclarar porqué no se dispuso la remisión de los antecedentes al Consejo de la Judicatura, menos al Ministerio Público para su investigación.