Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2003-ECA
Fecha: 23-Jun-2003
II.2.
II.2. Conforme a lo establecido por el art. 50 LTC se podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución. Con el argumento de que la causa resulta ser diferente, el recurrente con la presente solicitud de aclaración, pretende modificar el fondo de la resolución que declaró la improcedencia de su acción, fundándose no sólo en la identidad de objeto y sujeto, sino también de causa.