Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2003-ECA
Fecha: 23-Jun-2003
II.3.
II.3. En un primer recurso planteado por el recurrente (con identidad de objeto, sujeto y causa al de la presente acción), este Tribunal emitió la SC 432/2003-R, por la que se revocó la resolución revisada y se declaró procedente el recurso. Si el recurrente consideraba que este Tribunal omitió pronunciarse sobre la condenación de daños y perjuicios, en el marco del art. 50 LTC referido, en su oportunidad debió haber solicitado la complementación que creyera necesaria y no hacerlo a través de esta solicitud de aclaración, que corresponde a un segundo y diferente recurso, en el que además se declaró la improcedencia del recurso.