, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que de la Resolución elevada en consulta se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por el Tcnl. Ing. Gilberto Lázaro Ugarte Sánchez ante el Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, cuando las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército, habían adquirido la calidad de cosa juzgada y el sumario informativo se encontraba en ejecución de fallos.
Consecuentemente dentro del sumario informativo seguido contra el Tcnl. Ing. Gilberto Lázaro Ugarte Sánchez donde fue solicitado el incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que tenga que aplicarse las resoluciones demandas de inconstitucionales, por cuanto el recurrente no ha interpuesto ningún recurso que esté pendiente de resolverse y en el que podría considerarse la aplicación de las resoluciones impugnadas, por el contrario, el presente recurso fue interpuesto directamente ante el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas sin haberse antes abierto otra instancia o recurso dentro del referido sumario informativo, pretendiendo utilizar el recurso indirecto incidental como medio de impugnación a las resoluciones que considera inconstitucionales, situación que imposibilita la admisión del presente recurso.
- Presidente y Vocales del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación
- las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
