AUTO CONSTITUCIONAL 280/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 280/2003-CA

Fecha: 23-Jun-2003

rechazan el incidente

El Presidente y Vocales del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación,  por Resolución T.S.P. 05/03 de 2 de junio de 2003, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado por cuanto incumple lo previsto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional ya que el Tcnl. Ing. Gilberto Lázaro Ugarte Sánchez no planteó ningún recurso contra las resoluciones impugnadas, interponiendo solamente un incidente de nulidad no conforme a procedimiento establecido por las Leyes y reglamentos militares, encontrándose el proceso en ejecución de fallos y las resoluciones impugnadas a través del presente recurso  han adquirido la calidad de cosa juzgada y ejecutoriada, siendo extemporáneo el presente recurso de inconstitucionalidad, además de las siguientes consideraciones; El Presidente y Vicepresidente de la República fueron elegidos y proclamados constitucionalmente por el Congreso Nacional; la elección y constitución del Tribunal de Personal del Ejército fue efectuada conforme establecen los arts. 207 y siguientes de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; se respetó lo establecido por los arts. 228 y 229 CPE y el debido proceso, notificándosele de conformidad con el procedimiento; la fundamentación del recurso no cumple lo preceptuado por el art. 60 LTC; el caso se encuentra en fase de ejecución sin recurso válido que las impugne por no haberse interpuesto en plazo legal y las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 son constitucionales. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.