I.2. Respuesta al recurso
El Tribunal de Personal de Ejército conformado por el Gral. Ejto. Juan Véliz Herrera y los Generales de Brigada Cesar López Saavedra, Luis Vargas Mercado, Orlando Paniagua Ledesma, Miguel Vidaurre Moriega, Emilio Cabrera Ojeda, Félix Torrico Negrete, Carlos H. Delfín Meza y el Tcnl. DEM. Guido Castro Rodríguez, Presidente, Vice-Presidente, Vocal Relator ,Vocales y Secretario de Actas del Tribunal de Personal del Ejército, respectivamente, responden manifestando que el Comandante General del Ejército fue nombrado en su cargo por el Presidente de la República y Capital de las Fuerzas Armadas legalmente constituidos, en virtud del art. 97 CPE y por Decreto Presidencial 26757/02 de 8 de agosto de 2002, siendo ascendido al grado de General del Ejército por Res. 016/02-03 de la Cámara de Senadores y se constituye en Presidente del Tribunal de Personal del Ejército por imperio del art. 4 del Reglamento del Tribunal de Personal. Por otra parte señalan que el Comandante del Ejército a consecuencia de las declaraciones por medios informativos efectuadas por el Tcnl. Ing. Gilberto Ugarte ordena la instauración de sumario informativo de conformidad a lo establecido por los arts. 14 CPPM, 21 L.O.J.M. ante el Juzgado Sumariante instituido de conformidad a los arts. 97 y 100 L.O.J.M.,dándosele al imputado la oportunidad de defensa en proceso legal, además de que el recurrente fue buscado por dos veces en su domicilio sin ser habido por lo que fue notificado por edicto con la Resolución 50/03. Concluyen afirmando que en todo momento actuaron de acuerdo al art. 209 CPE, art. 110 LOFA y los arts. 4, 13, 15, 16, 24 , 34, 36 y 37 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205.
- Presidente y Vocales del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación
- las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
