las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército,
Tcnl. Ing. Gilberto L. Ugarte Sánchez, dentro del proceso del sumario informativo seguido en su contra, solicita al Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército, argumentando que por Sentencia Constitucional 0001/2003 de 28 de enero de 2003 se determinó la inconstitucionalidad de la Resolución 006/02-03 de 2 de agosto de 2002 emitida por el Senado Nacional y la pronunciada por la Corte Nacional Electoral de 16 de julio de 2002 que resolvía habilitar al ciudadano Bonifacio Bellido Rivera como Senador Titular por el departamento de Potosí, por lo que la designación del Presidente y Vicepresidente en la que participó dicho Senador también es ilegal, y por consiguiente el ascenso del Gral. de Ejto. Juan Veliz Herrera es ilegal e inconstitucional al igual que la designación y posesión de todas las autoridades que conforman el Tribunal de Personal del Ejército así como todos los actos administrativos firmados por estas autoridades son nulas de pleno derecho, por lo que las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 al ser nulas de pleno derecho e ilegales, no nacieron a la vida de derecho y no generan efectos, consecuencias o inferencias jurídicas.
Agrega que el Tribunal de Personal de Ejército actúa en forma ilegal e inconstitucional en franca violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado. Acusa asimismo la violación de sus derechos al cometerse nulidades dentro del proceso instaurado en su contra, como el hecho de habérsele notificado por edicto cursando el domicilio en obrados.
- Presidente y Vocales del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación
- las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
