necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)”, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la resolución no judicial o disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Presidente y Vocales del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación
- las Resoluciones 50/2003 y 88/2003 emanadas del Tribunal de Personal del Ejército,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
