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    AUTO CONSTITUCIONAL 285/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 285/2003-CA

    Fecha: 23-Jun-2003

    de una decisión judicial

    De las citadas normas se infiere que no corresponde  la impugnación de una decisión judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable al caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable.

    • Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
    • el Auto Supremo 110 de 3 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • resolución no judicial
    • de una decisión judicial
    • resolución judicial,
    • APRUEBA

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