el Auto Supremo 110 de 3 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Juan Luis Vera Campos y Nora Sánchez de Vera, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad incoado contra Teodoro Choque Quispe, solicitan al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto Supremo 110 de 3 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que cuando el referido auto supremo anula obrados sin que exista razón o fundamento jurídico, legal o legítimo válido para ello, fundamentando únicamente en los errores y omisiones que salen del mismo, permitiendo en un plano de evidente desventaja procesal, prerrogativas ilegítimas a la parte perdidosa, en una aberración que daña el principio de preclusión procesal y en contra de sus legítimos intereses. Afirman que la resolución impugnada que en su parte considerativa señala haberse dado la figura jurídica de integración del “litisconsorcio pasiva necesaria de oficio”, falla en contra de lo previsto por el art. 116 parágrafos III, VI y X CPE, toda vez que omite pronunciarse sobre los recursos de casación presentados a su conocimiento y para los que ha sido abierta su competencia. Agrega que la citada Sala en dicho auto, refiere un tipo de litisconsorcio y lo fundamenta en el art. 67° del Código de Procedimiento Civil (CPC) como “pasiva necesario de oficio”, norma que de ninguna manera les impide la carga imperativa o taxativa de dirigir su demanda contra otras personas al margen del demandado, por más conexas que resultaren las pretensiones de esas otras personas, sea por el título, el objeto o por ambos elementos, por consiguiente, las autoridades recurridas han actuado sin competencia para anular el expediente, cuando las causales de nulidad que en su fallo señalan, no se encuentran especialmente previstas en la norma legal que para ello les faculta, por lo que la resolución impugnada conculca sus derechos a demandar y a un debido proceso legal, a ser escuchados en juicio, a ejercitar su defensa en juicio, contenidos en los preceptos constitucionales establecidos por los arts. 7 inc. h), 16-II, 31, 32, 116 parágrafos III, VI y X de la Constitución Política del Estado.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- el Auto Supremo 110 de 3 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- de una decisión judicial
- resolución judicial,
- APRUEBA
