resolución no judicial
Conforme lo establece el art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional dentro de los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- el Auto Supremo 110 de 3 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- de una decisión judicial
- resolución judicial,
- APRUEBA
