Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Fecha: 18-Jun-2003
4.
4. Absuelto el traslado decretado por la Jueza (fs. 38 y 39), y en virtud a que el demandante -hoy recurrente- no asistió a la audiencia conciliatoria fijada por Auto de 26 de marzo de 2003 (fs. 36 vta.), pese a que expresamente por providencia de 29 del mismo mes (fs. 39 vta.), dicha autoridad dispuso que lo relativo al pedido de incremento de asistencia familiar sería resuelto en tal acto, por decreto de 3 de abril de 2003 (fs. 40), la Juzgadora fijó en forma provisional la asistencia familiar a favor del hijo menor en Bs300.-