Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Fecha: 18-Jun-2003
7.
7. En el asunto objeto de análisis, la Jueza no ha incurrido en acto ilegal alguno al señalar, de manera provisional, un monto de asistencia familiar para al hijo menor de los litigantes diferente al acordado inicialmente en el Acuerdo Transaccional, toda vez que admitir el pago anticipado de asistencia por cinco años y ocho meses, implica, en los hechos, renunciar al derecho del beneficiario menor de incrementar la pensión cuando sus necesidades aumenten, extremo que es ciertamente probable pues el crecimiento de los niños trae consigo mayores necesidades, que deben ser oportuna y cabalmente satisfechas.