De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R

Fecha: 18-Jun-2003

7.

7.   En el asunto objeto de análisis, la Jueza no ha  incurrido en acto ilegal alguno al señalar, de manera provisional, un monto de asistencia  familiar para al hijo menor de los litigantes diferente al acordado inicialmente  en el Acuerdo Transaccional, toda vez que admitir el pago anticipado de asistencia por cinco años y ocho meses, implica, en los hechos,  renunciar al derecho del beneficiario menor de incrementar la pensión cuando sus necesidades aumenten, extremo que es ciertamente probable pues el crecimiento de los niños trae consigo  mayores necesidades, que deben ser oportuna y cabalmente satisfechas.