Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Fecha: 18-Jun-2003
el monto de asistencia es siempre revisable
La afirmación precedente se ve reforzada con la manifestación de desacuerdo, por parte de la madre del beneficiario, con la suma de asistencia que se estipuló en el Acuerdo Transaccional, disconformidad expresada en el primer escrito presentado por ella una vez iniciado el proceso de divorcio, lo que conlleva la necesidad de recordar que el monto de asistencia es siempre revisable y que no por haberse asumido en un convenio pre desvinculatorio, debe mantenerse incólume e invariable, sino que, en el marco de las disposiciones legales anotadas, puede incrementarse -o reducirse- de acuerdo a las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado.