De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R

Fecha: 18-Jun-2003

el monto de asistencia es siempre revisable

La afirmación precedente se ve reforzada con la manifestación de desacuerdo, por parte de la madre del beneficiario, con la suma de  asistencia que se estipuló en el  Acuerdo Transaccional, disconformidad expresada en el  primer escrito presentado por ella una vez iniciado el proceso de divorcio, lo que conlleva la necesidad de recordar que  el monto de asistencia es siempre revisable y que no por haberse asumido en un  convenio pre desvinculatorio, debe mantenerse incólume e invariable, sino que, en el marco de las disposiciones legales anotadas, puede  incrementarse -o reducirse- de acuerdo a las necesidades del beneficiario y  las posibilidades del obligado.