De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R

Fecha: 18-Jun-2003

“La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla”.

Conforme al art. 21 CF, “La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla”. El derecho a la asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e instransferible. El obligado no puede oponer compensación por lo que le adeude al beneficiario (art. 24 CF)