De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R

Fecha: 18-Jun-2003

8.

8.   Resulta imprescindible dejar sentado que  el convenio  suscrito entre los esposos de pre desvinculación matrimonial, no puede equipararse, en lo referido  a la situación de los hijos y la asistencia familiar a favor de éstos, a los demás contratos en lo concerniente a sus efectos, por cuanto lo acordado en relación a  menores y pensiones  puede modificarse en cualquier momento a pedido de las partes y por decisión del Juez correspondiente, luego de  haberse aportado la  prueba  requerida tanto para el incremento o reducción del monto respectivo