Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 797/2003-R
Fecha: 18-Jun-2003
8.
8. Resulta imprescindible dejar sentado que el convenio suscrito entre los esposos de pre desvinculación matrimonial, no puede equipararse, en lo referido a la situación de los hijos y la asistencia familiar a favor de éstos, a los demás contratos en lo concerniente a sus efectos, por cuanto lo acordado en relación a menores y pensiones puede modificarse en cualquier momento a pedido de las partes y por decisión del Juez correspondiente, luego de haberse aportado la prueba requerida tanto para el incremento o reducción del monto respectivo