Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2003
Fecha: 11-Jun-2003
Fragmento 9
Bajo esta premisa legal, se entiende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada.
- a instancia de María Argentina Peña y Kitty Beischer Peña,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- "
- III.2
- Fragmento 9
- la misma que, aceptada, ha sido calificada como de carácter personal según lo dispuesto por el art. 2 del DS 21858,
- DECLARA INFUNDADO por improcedente