SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2003

Fecha: 11-Jun-2003

I.1.1. Relación Sintética del recurso

En el memorial presentado el 7 de marzo de 2003 (fs. 117-119), las recurrentes solicitan se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, expresando que dentro del juicio social seguido por Daría Méndez de Landívar, por cobro de beneficios sociales, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito pronunció el Auto de Vista de 28 de enero de 2003, que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago de Bs8.450.- a favor de la demandante, resolución contra la que interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue concedido mediante providencia de 17 de febrero del año en curso.

La demandante, después de contestar el recurso de casación, se apersonó ante el Tribunal de apelación y solicitó la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, en vista de que la misma fue confirmada en apelación, sustentando su petición en el DS 21858 de 19 de enero de 1988; la Sala Social y Administrativa dispuso la ejecución provisional del Auto de Vista y señaló audiencia de calificación de fianza de resultas, calificándose la misma en Bs9.500.-

Concluyen señalando que como el Auto de Vista de 27 de febrero de 2003 conculca el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), interponen el presente recurso por considerar que el art. 2 del DS Nº 21858 es inconstitucional, pues por imperio del art. 228 CPE, los tribunales y los jueces deben aplicar preferentemente la Ley frente a un DS, el mismo que en el caso mencionado atenta contra los derechos y garantías establecidos en el art. 6.I con relación al art. 229, ambos de la CPE.