Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2003
Fecha: 11-Jun-2003
III.2
III.2 El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- a instancia de María Argentina Peña y Kitty Beischer Peña,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- "
- III.2
- Fragmento 9
- la misma que, aceptada, ha sido calificada como de carácter personal según lo dispuesto por el art. 2 del DS 21858,
- DECLARA INFUNDADO por improcedente