Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2003
Fecha: 11-Jun-2003
II.3.
II.3. Mediante escrito de 15 de febrero de 2003 (fs. 110), la demandante del proceso social solicitó a los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz la ejecución provisional de la sentencia, que, corrida en traslado, dio lugar a la respuesta de las ahora recurrentes, en sentido que se rechace la ejecución provisional al no tener vigencia el art. 211 del Código Procesal del Trabajo que indicaba como condición indispensable el depósito judicial del monto de los beneficios sociales para interponer el recurso de casación, por lo que era impertinente la ejecución provisional de sentencia sin que exista el depósito judicial (fs. 111).
- a instancia de María Argentina Peña y Kitty Beischer Peña,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- "
- III.2
- Fragmento 9
- la misma que, aceptada, ha sido calificada como de carácter personal según lo dispuesto por el art. 2 del DS 21858,
- DECLARA INFUNDADO por improcedente