SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2003- R
Fecha: 03-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, a instancias del Ministerio público, se inició investigación en la División Homicidios, dentro de la que se le imputó el delito de complicidad en homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal con relación al art. 23 del mismo Código, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el recurrido, dispuso su detención preventiva; pero al considerarla ilegal e indebida interpuso hábeas corpus cuya improcedencia declarada por el Tribunal del Recurso fue revocada mediante SC 404/2003-R de 31 de marzo, disponiéndose su libertad, empero el 4 de abril fue notificado con un memorial presentado por el representante del Ministerio Público, en el que solicita día y hora de audiencia para consideración de medida cautelar de detención preventiva, bajo el argumento de que los fundamentos que sirvieron de base para el fallo constitucional son falsos, ya que tanto el Ministerio Público, como la parte querellante habrían demostrado la existencia de los presupuestos necesarios para que se aplique la detención preventiva, supuestamente con el fin de cumplir el fallo constitucional, a lo que el recurrido, en franco desconocimiento de la ley, dio curso, sin tomar en cuenta las previsiones del art. 48-4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues la sentencia constitucional no dispone en ningún momento que el Ministerio Público subsane alguna omisión o que la autoridad recurrida señale nueva audiencia de consideración de medidas cautelares como pretende el Ministerio Público, puesto que la situación jurídica de su persona fue definida disponiéndose su libertad en forma pura y simple sin aplicación de medida cautelar alguna, por lo que no existe ninguna condición para que se revoque la sentencia constitucional que además por mandato del art. 41 LTC no admite recurso ulterior alguno.