Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2003- R
Fecha: 03-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio conforme prevé el art. 250 del CPP, por lo que el Juez Cautelar ahora recurrido al señalar audiencia de medidas cautelares adecuó su accionar a procedimiento sin que se advierta un procesamiento indebido.