SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2003- R
Fecha: 03-Jun-2003
III.1
III.1 Que el Tribunal Constitucional estableciendo los alcances de protección del recurso planteado ha definido de manera uniforme que “... la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar la vías legales pertinentes...”.. En tal sentido, en este recurso, solo cabe denunciar procesamiento indebido cuando a consecuencia del mismo se afecta el derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas, cualquier otro acto que implique procesamiento indebido que no afecte directa ni indirectamente el derecho a la libertad debe ser denunciado en otra vía.