SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2003- R
Fecha: 03-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y al debido proceso, consagrados en los arts. 6-II y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, quien en franco desconocimiento de lo dispuesto por la SC 404/2003-R que dispuso su libertad inmediata, a petición del Fiscal que dirige la investigación seguida a raíz de una denuncia sentada en su contra, ha señalado audiencia para considerar nuevamente medidas cautelares cuando su situación jurídica ya fue definida. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.