SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 26 a 28 los recurridos sostienen lo siguiente: a) de acuerdo a los arts. 22-c), 57 y 63 del Estatuto de Mutual “La Paz”, el órgano competente para conocer la situación objetada por los recurrentes, es la Asamblea Extraordinaria de Asociados, la misma que ha sido convocada públicamente para el 8 de abril de este año; b) ante las observaciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por supuestas irregularidades en el otorgamiento de préstamos, se contrató una auditoría externa que confirmó las observaciones, por lo que el Directorio instruyó la realización de una auditoría interna, en la que se determinó que los recurrentes, como directores, incumplieron las previsiones de los Estatutos, de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras, y las normas de Superintendencia del ramo, aspecto que originó sean suspendidos de sus funciones; c) por disposición del art. 68-r) de los Estatutos, el Directorio está facultado para constituir Comités Especiales, lo que concuerda con el inciso n) del mismo cuerpo de normas; d) la conformación del Comité especial fue aprobada por el Directorio en pleno, en una sesión a la que concurrieron los hoy recurrentes; e) los actores respondieron a la convocatoria de dicho Comité, presentaron sus descargos y prestaron declaraciones, además que el mismo no tiene las facultades de un tribunal especial para juzgar a los directores; f) en ningún momento se privó a los actores del ejercicio de su derecho a la defensa, no se ha quebrantado la seguridad jurídica, ni violado el debido proceso, puesto que han tenido la oportunidad de presentar sus pruebas y así lo han hecho en la etapa de la investigación y acumulación de antecedentes, quedándoles también el derecho de asumir defensa ante la Asamblea Extraordinaria que es la máxima instancia de la Mutual. Pidieron se declare improcedente el recurso.