Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
el Directorio podrá suspender de sus funciones a un Director
El art. 63 dispone que el Directorio podrá suspender de sus funciones a un Director si su conducta contraviene a las obligaciones que le señalan lo Estatutos. La respectiva resolución se adoptará por unanimidad de votos de los Directores titulares restantes, debiendo el Directorio llamar en los siguientes treinta días a Asamblea Extraordinaria para resolver el caso.