Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
art. 22
El art. 22 de los mismos Estatutos determina que las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo por citación del Directorio o cuando lo soliciten por escrito los Asociados que representen por lo menos el 25% de los votos posibles con derecho a participar en la Asamblea. Conforme al inciso c) de esta disposición, estas Asambleas serán competentes para resolver, entre otros aspectos, la remoción de uno o más Directores; y, según el inciso f) también podrá conocer “aquellos asuntos que a criterio del Directorio excedan sus atribuciones o las de una Asamblea Ordinaria”.