SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

art. 22

            El art. 22 de los mismos Estatutos determina que las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo por citación del Directorio o cuando lo soliciten por escrito los Asociados que representen por lo menos el 25%  de los votos posibles con derecho a participar en la Asamblea. Conforme al inciso c) de esta disposición, estas Asambleas serán competentes para resolver, entre otros aspectos, la remoción de uno o más Directores; y, según el inciso f) también  podrá conocer “aquellos asuntos que a criterio del Directorio excedan sus atribuciones o las de una Asamblea Ordinaria”.