SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

III.2.

III.2.   En la especie, los recurrentes plantearon el presente recurso sin haber aguardado la realización de la Asamblea Extraordinaria, convocada inclusive antes de la interposición de su demanda, instancia en la que válidamente y dentro del marco de las normas estatutarias precedentemente anotadas, los Asociados podrán definir su situación jurídica, y ante quienes podrán los actores presentar los reclamos que efectúan ahora a través de este recurso constitucional extraordinario y subsidiario, que únicamente procede cuando se han agotado todos los medios legales que las personas tienen a su alcance para  demandar el respeto de los derechos que estiman lesionados, cuando tales recursos no existen o si, existiendo, no les aseguran una pronta e inmediata tutela frente a un daño inminente e irreparable, aspecto que no se presenta en el caso de autos, lo que acarrea la improcedencia de este amparo constitucional, en el que no es posible ingresar al estudio del fondo de la problemática planteada.