SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 31 de marzo de 2003 (fs. 291 a 296), los recurrentes afirman que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en junio de 2001, instruyó inspecciones de las cuales emergieron observaciones sobre su gestión como ejecutivos administrativos de Mutual “La Paz”, que fueron respondidas por el Gerente General de la misma, liberándolos de responsabilidad. Sin  embargo, ante nuevas denuncias, la mencionada Superintendencia recomendó una evaluación de las mismas, por lo que el Auditor Interno de la Mutual emitió el Informe definitivo de 14 de febrero de 2003, con conclusiones nada profesionales e irresponsables, atribuyéndoles responsabilidades inexistentes.

Señalan que en mérito a dicho Informe, el 27 de febrero y 17 de marzo de 2003, fueron notificados con las Resoluciones 005/2003 y 006/2003, pronunciadas por el Directorio de Mutual “La Paz”, por las que se los ha suspendido de sus cargos de Directores, frente a lo que presentaron un reclamo, dando lugar a una respuesta negativa, habiéndose  inclusive  creado un tribunal especial sólo para  procesarlos.

Arguyen que la Resolución 007/2003 reiteró su suspensión sobre la base de las sugerencias de un Comité Ad Hoc, constituido por algunos miembros del Directorio para evaluar la conducta de Directores, funcionarios y ex - funcionarios de la Mutual, Comité que no está contemplado en los Estatutos de la entidad, cuya conformación  no les fue notificada para iniciar el sumario administrativo.

Asimismo -relatan- no se les notificó con la  apertura del término de prueba, con las conclusiones ni ninguna otra actuación, en razón de lo cual, el 6 de marzo, presentaron al Directorio una detallada explicación, pero obtuvieron como respuesta la ratificación de la decisión de suspenderles y procesarles mediante un procedimiento especial al efecto.