SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
I.1.1.
En la demanda presentada el 14 de abril de 2003, el recurrente expresa que la Corporación Minera de Bolivia instauró un proceso de Medidas Precautorias, en el que se dispuso el arraigo de algunos ejecutivos de la empresa RBG Minera Huanuni S.A., medida que involucró a su persona, no obstante trabajar en una empresa diferente como es la RBG Estaño Vinto S.A., por lo que resulta ilegal el arraigo ordenado en su contra que limita su libertad de circulación, más aún si esta medida restrictiva de la libertad física sólo puede ser ordenada a consecuencia de un ilícito penal como una medida cautelar de carácter personal, mas no para exigir el cumplimiento forzoso de obligaciones patrimoniales como sucede en el caso presente, en que posteriormente y fuera del plazo señalado por el art. 177 del Código de procedimiento civil (CPC), se formalizó una irregular demanda de resolución de contrato y consiguiente pago de daños y perjuicios ante el Juez recurrido, quien sin competencia pretende llevar adelante dicho proceso ordinario, en desconocimiento de lo dispuesto en el contrato de riesgo compartido suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la COMIBOL y la sociedad Allied Delas Minera Huanuni S.A. que establece que los desacuerdos, conflictos, disputas y controversias serán sometidas a la conciliación y en su caso al arbitraje, ante la Cámara Nacional de Comercio.
En la demanda presentada el 14 de abril de 2003, el recurrente expresa que la Corporación Minera de Bolivia instauró un proceso de Medidas Precautorias, en el que se dispuso el arraigo de algunos ejecutivos de la empresa RBG Minera Huanuni S.A., medida que involucró a su persona, no obstante trabajar en una empresa diferente como es la RBG Estaño Vinto S.A., por lo que resulta ilegal el arraigo ordenado en su contra que limita su libertad de circulación, más aún si esta medida restrictiva de la libertad física sólo puede ser ordenada a consecuencia de un ilícito penal como una medida cautelar de carácter personal, mas no para exigir el cumplimiento forzoso de obligaciones patrimoniales como sucede en el caso presente, en que posteriormente y fuera del plazo señalado por el art. 177 del Código de procedimiento civil (CPC), se formalizó una irregular demanda de resolución de contrato y consiguiente pago de daños y perjuicios ante el Juez recurrido, quien sin competencia pretende llevar adelante dicho proceso ordinario, en desconocimiento de lo dispuesto en el contrato de riesgo compartido suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la COMIBOL y la sociedad Allied Delas Minera Huanuni S.A. que establece que los desacuerdos, conflictos, disputas y controversias serán sometidas a la conciliación y en su caso al arbitraje, ante la Cámara Nacional de Comercio.