SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
III.1.
III.1. Sobre el arraigo, la SC 823/01-R de 14 de agosto de 2001, reza: “que al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal (contemplada en el art. 308.5) del Código Tributario Boliviano, ha quedado sin efecto a consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley Nº 1602, juntamente con el apremio al ser ambas medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta ley, cuando señala en su exposición de motivos que “la libertad” puede ser restringida única y exclusivamente como reacción de un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero autoridad alguna puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley Nº 1602”.
La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso presente por cuanto el arraigo como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de una obligación de carácter civil, tributario o fiscal ha quedado sin efecto legal alguno, conforme el art. 7 de la Ley 1602 , Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, de 15 de diciembre de 1994.
III.1. Sobre el arraigo, la SC 823/01-R de 14 de agosto de 2001, reza: “que al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal (contemplada en el art. 308.5) del Código Tributario Boliviano, ha quedado sin efecto a consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley Nº 1602, juntamente con el apremio al ser ambas medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta ley, cuando señala en su exposición de motivos que “la libertad” puede ser restringida única y exclusivamente como reacción de un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero autoridad alguna puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley Nº 1602”.
La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso presente por cuanto el arraigo como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de una obligación de carácter civil, tributario o fiscal ha quedado sin efecto legal alguno, conforme el art. 7 de la Ley 1602 , Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, de 15 de diciembre de 1994.