SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

a)

El abogado del recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los recurridos se apartaron de lo que dispone la Ley de Municipalidades aplicando a conveniencia  la Ley de Municipalidades la que rigió en la tramitación de la denuncia para posteriormente sancionarlo de acuerdo a otra Ley como es la de Administración y Control Gubernamental; b) la concejal denunciante actuó como Juez y parte, lo que constituye un acto ilegal; c) para interponer el presente recurso agotaron todas las vías correspondientes, pues solicitaron reconsideración de la suspensión de funciones que fue rechazada.  

Las autoridades recurridas en el informe de fs. 56 a 58 y en audiencia señalan: a) la Concejal  Jacinta María Alvarez formuló denuncia contra el recurrente, por infracción de los arts. 44, 46 y 118 LM,  solicitando se proceda a la apertura de proceso administrativo  interno ante la Comisión de Ética, pues no se puede anteponer los intereses privados a los públicos como en el caso presente en que los parientes del recurrente han intervenido en la provisión de  materiales de construcción y otras actividades, llevándose a cabo el proceso; b) tramitado el proceso como lo establece la Ley de Municipalidades, la Comisión de Ética de acuerdo al art. 35 de la citada Ley elevó su informe final ante el Concejo Municipal  en 10 de febrero de 2003, determinando que el Alcalde-ahora recurrente- ha incurrido en faltas; c) conforme con los arts. 36 y 48 LM concordantes con el art. 29 SAFCO se determinó su suspensión por 30 días y la remisión de obrados al Ministerio Público por haber detectado responsabilidad penal en el ejercicio de sus funciones; d) se ha verificado que la Comisión de Ética  del Concejo Municipal alteró el informe elaborado por el Asesor Jurídico Externo contratado por dicha Comisión, por el que se comprueba que el recurrente incurrió en la comisión de faltas.