SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

III.3

III.3          El Concejo Municipal de Villazón en conocimiento del mencionado informe, en la sesión realizada el 18 de febrero de 2003, declara procedente la denuncia y  emite la Resolución 04/03 que dispone la suspensión temporal por 30 días del Alcalde Municipal dando aplicación al art. 29 LSAFCO, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el ejercicio de la función de Alcalde que ostenta legalmente por mandato popular y que se encuentra garantizado por el art. 42.2) CPE, conculcando además el debido proceso y derecho al trabajo reconocidos por los arts. 7.d) y 16 CPE, por cuanto no existe contra el recurrente Auto de Procesamiento Ejecutoriado, en estrados judiciales, condición establecida por los arts. 34.I) y 36.5) LM, para decidir la suspensión temporal, como en este caso. Estas normas son concordantes con el arts. 48-I) de la misma Ley, relativos a la suspensión temporal del Alcalde Municipal. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC. 858/2001-R de 14 de agosto de 2001 al señalar: “Que en consecuencia, la Comisión de Etica así como el Concejo Municipal sometió al recurrente a una normativa ajena a su calidad de Alcalde Municipal, ignorando las leyes vigentes que claramente señalan el procedimiento y las sanciones que deberán imponerse a Alcaldes y Concejales, disposiciones que por mandato del art. 174 de la Ley N° 2028, son los arts. 35 y 36 de ese cuerpo legal, infringiendo de esa manera la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16 constitucional, así como el derecho al trabajo del recurrente. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 014/01”.