SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El  recurrente afirma que los demandados han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos por los arts. 16 y 7.a) CPE, por cuanto en el proceso administrativo que se le inició a denuncia de la concejal Jacinta María Álvarez por supuestas  faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal de Villazón, se lo tramitó de acuerdo con el art. 35 LM. Sin embargo elevado el informe final de la Comisión de Ética al Concejo Municipal, este organismo deliberante en la sesión de 18 de febrero de 2003, declaró procedente la denuncia y mediante Resolución Municipal 004/2003 lo suspendió temporalmente de sus funciones por 30 días de acuerdo con los arts. 35, 36, 48 LM y art. 29 LSAFCO, que no es aplicable a su caso, por cuanto debió serle impuesta la sanción de conformidad con el art. 36 LM, lo que no ocurrió, pues en su procesamiento se aplicó la Ley especial y contradictoriamente para sancionarlo la Ley de Administración y Control Gubernamental. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.