SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

a)

La autoridad recurrida por informe de fs. 41-49 y en audiencia expresó: a) el 25 de agosto de 2001, Ana María Chávez Lijerón de Cortez solicitó división y partición de un bien inmueble transferido por sus progenitores en calidad de anticipo de legítima, a favor suyo y de sus hermanos, b) admitida que fue la demanda y citados los co-herederos, Adolfo Chávez Lijerón y Elsy Álvarez de Chávez se apersonaron pidiendo la exclusión de la parte del inmueble  que les corresponde en propiedad, sosteniendo que la misma estaría delimitada y registrada al habérseles transferido las alícuotas partes que les correspondía a Fernando, Humberto, Guillermo, Amelia y Alberto Chávez Lijerón, c) el 27 de enero se dictó la resolución que dispuso la exclusión de la parte que le correspondería a Adolfo Chávez Lijerón, disponiéndose la prosecución del trámite de tasación de la superficie restante, d) con esa resolución se notificó a la recurrente el 8 de febrero de 2002, ésta seis meses después, solicitó saneamiento procesal disponiéndose no ha lugar a la solicitud por ser extemporánea, e) esa disposición fue apelada y confirmada mediante Auto de Vista de 08 de noviembre de 2002, f) si la recurrente se considera afectada con su determinación, tiene expedita la vía ordinaria, g) este recurso no puede ser sustitutivo de la negligencia que  tuvo la recurrente, quien en tiempo oportuno pudo solicitar el saneamiento procesal y no esperar seis meses y h) en el recurso no se señala cual es el derecho o garantía constitucional violado o conculcado. Por lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas.