Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.4.
II.4. Que, mediante Auto de 21 de agosto de 2002 la Jueza recurrida dispone no haber lugar a la solicitud de la demandante (de 09 de agosto de 2002), con el fundamento de que es una solicitud extemporánea con la que se pretende dejar sin efecto la resolución anterior (de 27 de enero de 2002) con la que se notificó a la demandante el 08 de febrero de 2002 (fs. 11 vta.).