SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

III.2.

III.2. Que, en SSCC 524/2003-R, 459/2003-R, 444/2003-R, entre otras, este Tribunal expresó que un presupuesto esencial para la procedencia de esta acción extraordinaria, es señalar con precisión y claridad el derecho o la garantía que se considere lesionado, así como la amenaza de que esa lesión se producirá, por ser ése un requisito de contenido que debe tener un recurso de esta naturaleza, conforme lo establece el art. 97-IV LTC.

            Que, en el caso que motivó esta acción la recurrente no indicó expresamente cual es el derecho o garantía constitucional que se habría conculcado; razón por la que correspondió al tribunal de amparo disponer la subsanación de la demanda y en caso de no hacerlo en el plazo de 48 horas, debió rechazarla, todo en el marco del art. 98 LTC; al no haberlo hecho así no se abre la competencia de este Tribunal para examinar el fondo de lo demandado.