SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

III.1.

III.1. Que, el recurso de amparo constitucional, es extraordinario y tiene dos características esenciales, que son la subsidiariedad y la inmediatez; por la primera se debe agotar los demás medios de impugnación previstos y sólo en caso de que la lesión al derecho o garantía invocada no pueda ser reparada por los medios ordinarios, se abre la vía extraordinaria del amparo; la segunda implica que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente de que se ejecutó el supuesto acto lesivo.

            Que, en el caso que se examina se tiene que dentro de la tramitación del proceso voluntario de división y partición planteado por la recurrente, uno de los demandados planteó que la parte de su inmueble se excluya del proceso, solicitud que fue aceptada por Auto de 27 de enero de 2002; la demandante (ahora recurrente), se notificó con esa determinación el 08 de febrero de 2002 y dentro de plazo legal, no planteó el recurso de apelación previsto por el art. 225 inc. 3) CPC.

            Que, después de que transcurrieron más de seis meses, la recurrente en 09 de agosto de 2002, solicita a la Jueza demandada saneamiento procesal y le pide expresamente deje sin efecto el auto que ordena la exclusión; Auto que por encontrarse ejecutoriado y al ser impugnado de manera totalmente extemporánea, motivó a que la jueza recurrida pronunciara otro Auto, que es el de 21 de agosto de 2002, por el que dispone no haber lugar a lo solicitado, decisión que la toma de acuerdo a los datos del proceso y no por ello comete acto ilegal.

            Que, ese último Auto, es decir el de 21 de agosto de 2002, es impugnado a través del recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista de 08 de noviembre de 2002, emitido por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil (autoridad judicial que no ha sido demandada en esta acción) a través del que se confirma la Resolución apelada y también de acuerdo a los datos del proceso, ordena a la jueza recurrida declarar la contención del proceso voluntario de división y partición, al ser evidente la existencia de pretensiones controvertidas al existir solicitudes de exclusión del proceso.

            Que, pese a que la recurrente tuvo conocimiento del Auto de exclusión el 08 de febrero de 2002, no lo impugnó en su oportunidad a través del recurso de apelación correspondiente -como se manifestó-; esa negligencia pretende ser suplida primeramente a través de una solicitud de “saneamiento procesal” y ahora a través de la presente acción que tiene naturaleza subsidiaria, desconociéndose además la inmediatez que caracteriza a este tipo de recurso extraordinario; por lo que no es viable la protección demandada.