SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
Fragmento 12
De lo referido se concluye que la autoridad judicial ha lesionado, por omisión indebida, el derecho a la seguridad jurídica, así como el derecho de petición de la recurrente, ya que ante una solicitud expresa y debidamente fundamentada no se ha pronunciado de manera motivada ya sea para rechazar o aceptar la petición de la recurrente, ello en el fondo la coloca, a ésta, en una situación de indefensión, ya que al no contar con una decisión debidamente motivada se ve impedida de impugnarla; lo que hace viable la otorgación de la tutela solicitada para reparar la omisión indebida, disponiendo que el Juez recurrido se pronuncie de manera expresa y motivada con relación a la petición efectuada por la recurrente.