SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

fs. 24 a 25

El Juez recurrido se remitió a su informe cursante de fs. 24 a 25 en el que se alegó: a) que estando el proceso referido para que se tramite la rebeldía de los procesados, por memorial de 16 de octubre de 2001, la recurrente solicitó la prescripción de la acción y el desgravamen de su inmueble, a instancia de Ángel López que apersonándose solicitó prescripción al igual que Fausto Villarroel, pero dichas cuestiones de prescripción y cancelación de la hipoteca judicial fueron rechazadas por Auto de 6 de marzo de 2002, señalándose nuevo día y hora de audiencia de confesión, dicha resolución no fue apelada por lo que se encuentra ejecutoriada; b) que el 19 de febrero de 2003, después de haber transcurrido 11 meses, la recurrente nuevamente solicitó se deje sin efecto “fianza y cancelación de hipoteca legal” petición que rechazó por Auto de 1 de marzo así como la solicitud de complementación y enmienda por haberse presentado fuera del plazo legal, de manera que la recurrente al margen de no haber tomado que las anotaciones y gravámenes judiciales deben ser sustanciados y dispuestos por la autoridad competente no planteó el amparo oportunamente; c) que la recurrente en el proceso penal no es parte sólo tiene la condición de fiadora con las condiciones previstas en los arts. 209, 210 y 215 CPP, por lo que no le es aplicable el principio de irretroactividad y d) que las anotaciones preventivas no pueden ser canceladas a simple solicitud de la fiadora y si ésta pretende ser excluida, deberá oponer beneficio con una cuestión previa tal cual dispone el art. 926 del Código Civil (CC) aplicable al tenor del art. 225 y 218 CPP.1972 en liquidación.