SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

III.2

III.2 Que, con relación al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por el recurrente, cabe señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo ha definido como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución. Que en el caso presente, de la documentación presentada en el recurso, se evidencia que la recurrente solicitó de manera expresa y fundamentada, al Juez de la causa, hoy recurrido, se deje sin efecto la fianza real constituida con el bien inmueble de su propiedad, por lo mismo disponga la cancelación de la hipoteca legal; frente a la petición referida, el Juez recurrido se pronunció rechazando la petición con el argumento de que no correspondía la prescripción de la acción penal, lo cual no constituye una decisión objetiva y razonable, menos apegada a la Ley, toda vez que el Juez se pronunció en base a una supuesta improcedencia de la prescripción de la acción penal, cuando ella no fue pedida, de manera que no fundamentó la decisión en función y correspondencia a los argumentos legales expuestos por la peticionante, hoy recurrente; lo grave del caso es que, cuando la recurrente aclaró al Juez recurrido que ella no solicitó la prescripción de la acción penal, que pidió se deje sin efecto la fianza constituida y disponga la cancelación de la hipoteca legal en aplicación a normas jurídicas vigentes y la jurisprudencia constitucional, por lo que pidió se pronuncie expresamente sobre su solicitud, el Juez recurrido, decretó “no ha lugar a la explicación y complementación solicitada”, bajo el argumento de haberse presentado el memorial fuera del plazo previsto por Ley, es decir, que no se pronunció en el fondo de manera expresa y motivada, dejando en la incertidumbre a la recurrente, ya que contra dicha decisión no procede recurso legal ordinario alguno.