SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, dentro de la investigación abierta contra de los representados de los recurrentes, el Fiscal de Materia Alberto Villegas García, luego de mucho tiempo de investigación dispuso el rechazo de la denuncia, por no existir elementos constitutivos de la comisión de los delitos querellados; dicho rechazo fue objetado y mereció la Resolución 226/02 de 31 de julio, por la cual la Fiscal de Distrito a.i. (recurrida) revocó la decisión del Fiscal de Materia y le conminó para que formule acusación dentro de los siguientes diez días.
Que, ante esa situación el Fiscal de Materia, contra su parecer, en 12 de agosto de 2002 imputó formalmente a los mandantes de los recurrentes, a quienes, se les notificó con el actuado el 14 del mismo mes y año. Luego sorpresivamente dicho Fiscal presenta una especie de excusa y se apartó de la investigación haciéndose cargo de la misma el Fiscal Fernando Cortez (recurrido), sin que exista una orden de la Fiscal de Distrito, única autoridad que por mandato del art. 40-9) de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) puede reemplazar a un Fiscal de Materia, por lo que su actuación está viciada de nulidad, conforme lo dispone el art. 31 CPE.
Que, como consecuencia de la Resolución 226/02, la etapa preparatoria se convirtió en una mera formalidad pues la misma estaba predestinada a la acusación, existan o no elementos de juicio, por lo que se ha conculcado el derecho al sobreseimiento o a cualquier otra forma alternativa de resolver el conflicto.
Que, los imputados tramitaron a conocimiento del Juez co-recurrido un incidente de actividad procesal defectuosa, impugnando la Resolución 226/02; dicho incidente es rechazado por la autoridad judicial, quien ratificó la arbitraria Resolución 226/02 y no cumplió con sus funciones de controlar la investigación y la tarea de los fiscales, conforme lo dispone el art. 54-1) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP).