SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

la acusación

... la acusación a que hace referencia el recurrente, al no estar todavía radicada en el Juzgado de Sentencia correspondiente, no ha sido puesta en su conocimiento en forma legal por el Juez o Presidente del Tribunal, cual prescribe el art. 340 CPP; en consecuencia, si después de ser notificado conforme a derecho con dicha acusación, el actor considera que en su pronunciamiento se han producido las supuestas ilegalidades que sustentan el presente recurso de amparo, tendrá que reclamarlas dentro del proceso, ante el Juez de la causa, y plantear los incidentes o excepciones que estime conveniente medios legales que reconoce el Código de procedimiento penal y que el recurrente tiene expeditos; consiguientemente, esta circunstancia determina claramente la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, toda vez que el actor ha desconocido el carácter subsidiario del amparo al plantearlo directamente, sin utilizar y menos agotar con carácter previo los medios ordinarios que le confiere la ley para hacer valer sus derechos”.

            Que, de la revisión de obrados se evidencia que en 21 de febrero de 2003, el Fiscal de materia recurrido, dirigiéndose al Tribunal de Sentencia de Turno, requirió por la acusación de los imputados; en el memorial de la presente demanda, los recurrentes expresan que sus representados (imputados), hasta esa fecha no habían sido notificados.