SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

reclamo

            Que, es cierto que dicha SC 253/2003-R es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, pero para citársela se debió considerar no sólo el razonamiento del Tribunal, sino también el conjunto fáctico o hechos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad; en la SC de referencia, el reclamo de que se conminó a una acusación violando la previsión del art. 305 CPP, fue realizado a través del amparo constitucional planteado de manera casi inmediata.

            Que, al contrario de lo ocurrido en el caso que motivó dicha SC, en el presente se evidencia negligencia en la defensa que asumieron los imputados, quienes fueron notificados con la Resolución 226/02, el 31 de julio de 2002 y después de que transcurrieron más de seis meses, recién el 05 de febrero de 2003 pidieron al Juez Cautelar anule dicha Resolución por ilegal, pedido que se reitera en la presente demanda, cuando han transcurrido aproximadamente ocho meses; es decir que desde que se pronunció la Resolución denunciada de ilegal, los imputados no formularon ningún reclamo, avalando y convalidado las irregularidades al someterse a la investigación.

            Que, cuando este Tribunal ha constatado que en la etapa preparatoria del proceso penal, se han convalidado los actos denunciados en el amparo mucho tiempo después, desconociéndose la característica de la protección inmediata que se otorga, este Tribunal en situaciones muy similares a la presente, ha declarado la inviabilidad de la protección solicitada, tal en SSCC  509/2003-R, 534/2003-R, entre otras.