Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
cuando aún no había vencido el plazo de 48 horas otorgado al recurrente
Consiguientemente, el precepto aludido ha sido transgredido por el Tribunal de amparo, dado que cuando aún no había vencido el plazo de 48 horas otorgado al recurrente, se dictó la Resolución que rechazó el recurso -con el argumento de que el recurrente no subsanó oportunamente las observaciones formales anotadas-, y en esa misma fecha, a hrs. 16:20, se procedió a notificar al recurrente.