Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2 Sobre el cómputo de plazos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional.-
III.2 Sobre el cómputo de plazos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional.- El primer párrafo del art. 39 LTC, establece que “Todos los plazos establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles” (Las negrillas son nuestras). A su vez, el párrafo segundo del indicado artículo establece que “Para efectos de la presente Ley, se entiende por días y horas hábiles de lunes a viernes [...]”; consiguientemente, si un plazo procesal comienza a computarse un días viernes, el sábado y el domingo no se computan, sino el lunes y los subsiguientes días hábiles, son los que entran en el cómputo.