SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.2     Sobre el cómputo de plazos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional.-

III.2     Sobre el cómputo de plazos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional.-  El primer párrafo del  art. 39 LTC, establece que “Todos los plazos establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles (Las negrillas son nuestras). A su vez, el párrafo segundo del indicado artículo establece que “Para efectos de la presente Ley, se entiende por días y horas hábiles de lunes a viernes [...]”; consiguientemente,  si un plazo procesal comienza a computarse un días viernes, el sábado y el domingo no se computan, sino el lunes y los subsiguientes días hábiles, son los que entran en el cómputo.