Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.3
III.3 En el caso analizado, por Auto del día jueves 3 de abril de 2003, se concedió al recurrente el plazo de 48 horas para que subsane las observaciones formales aludidas en el mismo; habiéndose procedido a su legal notificación a hrs. 17:00 de ese día, venciendo el plazo concedido el día lunes 7 de abril a horas 17, en aplicación de lo dispuesto por el citado art. 39 LTC.