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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R

    Fecha: 11-Jun-2003

    III.3

    III.3        En el caso analizado, por Auto del día jueves 3 de abril de 2003, se concedió al recurrente el plazo de 48 horas para que subsane las observaciones formales aludidas en el mismo;  habiéndose procedido a su legal notificación a hrs. 17:00 de ese día, venciendo el plazo concedido el día lunes 7 de abril a horas 17, en aplicación de lo dispuesto por el citado art. 39 LTC.

    • recurso
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • 1.1.3
    • II.2
    • III.1     Sobre los requisitos de forma y contenido.
    • III.2     Sobre el cómputo de plazos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional.-
    • III.3
    • cuando aún no había vencido el plazo de 48 horas otorgado al recurrente

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