Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.2
II.2 Por Auto de 3 de abril de 2003, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo, el recurrente cumpla con lo dispuesto por el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dentro del plazo de 48 horas (fs. 55), constando que en la misma fecha, a hrs. 17:00, se produjo la notificación al recurrente (fs. 55 vta.)