SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de abril de 2003, corriente de fs. 51 a 54, el recurrente manifiesta que el 22 de enero de 2001, en su calidad de Jefe de la Oficina de la Superintendencia Forestal, recibió una denuncia telefónica respecto a que una caravana de aproximadamente 28 camiones cargados con productos forestales ilegales se encontraban varados en la zona llamada Chuspipata, por lo que de inmediato dispuso ejecutar un operativo que culminó con la incautación de nueve camiones, toda vez que los demás se dieron a la fuga al haber sido alertados.
Agrega que el Intendente Operativo de aquella Superintendencia le desautorizó las acciones emprendidas, además de haberse dispuesto la intervención de su oficina, instruyéndose la instauración de un proceso administrativo en contra suya por supuestos actos anómalos, sin puntualizar ni especificar alguno en concreto. A tal extremo se cometieron irregularidades en ese proceso, que interpuso un recurso de amparo que fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 17/2002 de 9 de enero de ese año, anulándose obrados del proceso administrativo hasta la radicatoria del expediente en el Tribunal Administrativo.
Señala que haciendo caso omiso de dicha sentencia constitucional, el Tribunal Administrativo constituido en 1999 emitió decreto de radicatoria, con el que le notificaron 85 días después, sin considerar que no tiene competencia, y por tanto su actuación es nula de pleno derecho; sin embargo, dictó la respectiva Resolución confirmando todos los términos de la R.A. 35/01 de 23 de abril de 2001, por la que se dispuso su destitución, y se le notifica con ella 32 días después.
Ante semejante irregularidad pidió la cancelación de sus haberes devengados habiendo sido acusado de abandono de funciones por tres días consecutivos, existiendo la clara intencionalidad de retirarlo de la institución, pues mientras tomó sus vacaciones pusieron a otra persona en su puesto, lo que significa un retiro indirecto y una usurpación de funciones.